Información de Interés
Presentación efectuada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al destino de los activos decomisados en el marco de investigaciones penales por hechos de corrupción.
En el marco de las políticas impulsadas desde el Ministerio Público Fiscal en la lucha contra la corrupción, y, específicamente, en materia de recupero de activos, el día 29 de marzo pasado la ó un escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apoyando la petición efectuada por la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana contra Corrupción (CICC), el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), para que los fondos decomisados en el marco de la condena dictada a María Julia Alsogaray, en la causa nro. 648 del Tribunal Oral en lo Federal nro. 4, sean adjudicados a la “Fundación Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan”.
Además de ello, la Oficina hizo hincapié en la necesidad de que los recursos obtenidos en el futuro, sean preferentemente afectados a obras de bien público que beneficien a los sectores más desventajados del mismo territorio víctima de la actuación irregular de los funcionarios, de modo tal de procurar la reparación del daño causado a su población, y garantizar la función simbólica de la sanción, alcanzando, mediante un procedimiento de considerable visibilidad social, la finalidad de prevención general positiva propia del ejercicio del poder punitivo estatal.
Ello, en la firme convicción de que la adopción de tales criterios no sólo tendrán un efecto cierto en el fortalecimiento del sistema institucional, sino que, además, mejorarán tanto la operatividad como la percepción social que de la Justicia tiene la comunidad en general, y lograrán mejorar la posición del país en el plano internacional, demostrando su voluntad de acercarse a los estándares que se obligó a alcanzar.
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Informe de ACIJ respecto a la participación de la sociedad civil en las causas en que se investigan hechos de corrupción y diagnóstico preliminar sobre la marcha de las investigaciones penales
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Aplicación Retroactiva del art. 23 CP. Procedencia del decomiso a la persona jurídica - Presentación realizada por el Dr. Mauricio Agustín Viera, Fiscal General Subrogante (Res. MP nº 2/09), Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal nº 6.
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Medidas cautelares – Embargos preventivos – Resolución PGN 129/09
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Recupero de activos en causas de corrupción
El Procurador General de la Nación, a instancias de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP), ha instruido a los integrantes del Ministerio Público Fiscal a que adopten las medidas necesarias para el recupero de bienes obtenidos ilícitamente, con la finalidad de que sean devueltos a la sociedad.
El criterio será el de intervenir activa y coordinadamente por parte de los fiscales de todas las instancias para conseguir la pronta inmovilización de activos desde el comienzo de las actuaciones judiciales, con el objeto de que el posterior decomiso -en caso de ser requerido- sea verdaderamente viable. Esto vale para los delitos de corrupción, pero también para el dinero ilícito proveniente del narcotráfico, del lavado de dinero, de la trata de personas, de la evasión tributaria, del contrabando y demás delitos penal-económicos.
A fin de lograr la profundización de políticas institucionales que favorezcan la eficaz investigación y juzgamiento de delitos económicos y el efectivo recupero de activos, la OCDAP les requiere además a los fiscales que mantengan un registro de cada solicitud efectuada y los resultados obtenidos, en el sentido de la presente instrucción general, en sus respectivas investigaciones.
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