OCDAP - Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública

 

Investigación Patrimonial y recupero de activos

NORMATIVA DE INTERÉS DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

El presente apartado posee una serie de enlaces a legislación vinculada, por un lado, con obligaciones impuestas a determinados sujetos de solicitar y conservar información y documentación de sus clientes (que puede resultar de suma utilidad para la realización de investigaciones patrimoniales), y por otro, con limitaciones existentes en la legislación argentina para la concreción, en el país, de operaciones en las que resulten parte sociedades extrajeras. Además, se encuentra disponible un vínculo a la normativa de creación del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Resolución General 3293/2012

Esta normativa, publicada en el Boletín Oficinal el 26/03/2012, establece tres regímenes para diversas tipologías de sociedades comerciales, fideicomisos, fondos comunes de inversión y organizaciones sin fines de lucro [con ciertas excepciones, “los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 , las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7, del inciso a) del citado artículo 69”]: 1) De información: deberán comunicar personas físicas y sucesiones indivisas que resulten titulares o detentadoras de participación en el capital social; sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, que resulten titulares o tengan participación en los términos citados; sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas; directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y otros apoderados no contemplados en ninguno estos cargos; 2) De registración: respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso; y 3) De actualización de autoridades societarias.  

Unidad de Información Financiera (UIF) - Resoluciones

La UIF establece, mediante una serie de resoluciones, las medidas y procedimientos que deben observar los “sujetos obligados” por la ley 25.246 para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos (un abordaje más profundo de esta temática puede encontrarse en el Manual de Investigación Patrimonial de esta Oficina, donde se ha destacado la utilidad que representan los “sujetos obligados” como fuentes de requerimientos judiciales, en virtud de la información y documentación que la ley les ordena conservar). Mediante el acceso a la sección Resoluciones del sitio web de la UIF, los interesados podrán mantenerse actualizados respecto de las normas dictadas por el organismo.

Banco Central de la República Argentina (BCRA) – Comunicado “A” 5218

La norma prevé, en su sección primera, la obligación de las entidades financieras y cambiarias de mantener, en una base de datos y por el plazo de 5 años, información de clientes que efectúen operaciones -consideradas individualmente- por importes iguales o superiores a $40.000 (o su equivalente en otras monedas). Y, aún en el caso en que dichas operaciones no alcanzasen dicho monto, ordena conservar datos de aquellos que diariamente acumulen operaciones que totalicen la suma de $5.000 –cualquiera sea su importe individual-, a fin de evaluar si consideradas en su conjunto alcanzan o exceden el primer importe señalado.

Inspección General de Justicia (IGJ) – Resolución 7/2005

En su art. 193, esta resolución establece que la IGJ no inscribirá sociedades “off shore” que pretendan ejercer en el país de modo habitual actos comprendidos en su objeto social, establecer asiento, sucursal o cualquier otra especie de representación permanente. Por otra parte, prevé que, para desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras sociedades, dichas sociedades deben, con carácter previo, adecuarse íntegramente a la legislación argentina, es decir, serán consideradas como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.

Comisión Nacional de Valores (CNV)

Res. 547/09

La apertura o mantenimiento de cuentas de clientes por parte de los sujetos enumerados en los arts. 1, 3 y 4 de esta norma deberá llevarse a cabo conforme las exigencias de la UIF. Entre otros puntos, las resoluciones de la UIF (sobre las que) establecen pautas generales de identificación del cliente, conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse al momento de reportar operaciones sospechosas, y políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
A su vez, la disposición determina que las entidades emisoras deberán identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos.

Res. 554/09

Los sujetos enumerados en los arts. 1, 3 y 4 la Res. 547/09 no podrán cursar operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados de nula o baja tributación, incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98.

Res. Nº 572/10

La Res. 572/2010 establece que en el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud y origen de los fondos deberá incluir a la Sociedad Gerente, a la Sociedad Depositaria cuando actúe como colocadora de cuota-partes y a cualquier otra persona física o jurídica, que de cualquier forma directa o indirectamente participe en el negocio de Fondo Común de Inversión, siendo aplicables las Normas de la CNV y las exigencias establecidas por la UIF. En el supuesto de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que en forma complementaria a sus funciones primarias actúen como colocadoras de cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión, la disposición sólo es aplicable con relación a sus clientes.

Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal (Decreto 826/2011)

La creación de este organismo, en el ámbito del Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación, tiene como función la individualización, registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes, inmuebles y otros bienes de interés secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal. También establece la obligación para las autoridades de la justicia penal nacional y federal de informar a este registro los bienes que sean sometidos a tales medidas en el marco de un proceso, y prevé la posibilidad de que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran a esta regulación.