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Secuestros Extorsivos
Herramientas para la investigación
Una de las funciones de la UFASE es coadyuvar a pedido del fiscal que lo solicite, en la investigación de las causas iniciadas para investigar los delitos 142bis y 170 del CP.
El titular de la UFASE puede disponer el traslado de los funcionarios y/o empleados que estimen necesarios para colaborar in situ en la sede de las fiscalías federales que así lo soliciten para instruir las investigaciones por secuestros de personas, bajo las directivas del fiscal de la causa.
También existe la posibilidad de designar a la UFASE como fiscalía coadyuvante en la investigación de una causa por los delitos 142bis y 170, previa autorización que confiera a tal efecto el Procurador General de la Nación.
Instructivo telecomunicaciones
En el marco de las investigaciones, y de secuestros extorsivos en particular, el análisis de las comunicaciones suele ser una fuente de información sumamente valiosa para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus autores.
Con ese fin, la UFASE elaboró una suerte de instructivo sobre telecomunicaciones, formalizado a través de la Resolución PGN 161/08, que contiene conceptos básicos sobre el funcionamiento de las comunicaciones móviles, la utilidad de los registros de telecomunicaciones, con algunas observaciones relacionadas con otras medidas de investigación (en particular declaraciones) que completan su análisis, para la identificación del usuario o los usuarios de la o las líneas telefónicas empleadas para realizar las llamadas extorsivas.
• Resolución PGN 161/08
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Resolución PGN 161/08. Instructivo de telecomunicaciones de la UFASE (Acceso exclusivo para mimebros del MPF)
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IBER RED
IBER RED es una red informal de contactos, integrada por miembros de los Ministerios Públicos, Poderes Judiciales, Ministerios de Justicia o Autoridades Centrales de los países de Iberoamérica; que ha sido pensada para facilitar la búsqueda de información entre los distintos países que la componen.
De este modo, a través de la consulta al contacto que por materia corresponda al país requirente, se desformaliza y simplifica la obtención de información sobre extradición, cooperación internacional, asesoramiento legal, o cualquier otro dato que pueda resultar de interés; antes de que el miembro del estado interesado le deba dar trámite a las formalidades protocolares que exigen este tipo de exhortaciones.
En materia de secuestros extorsivos, por resolución 28/07 de la Procuración General de la Nación, el punto de contacto en Argentina es Marcelo Colombo, Fiscal a cargo de UFASE.
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www.iberred.org
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Resolución PGN 28/07
Consulta a bases de datos on line
A fin de optimizar la colaboración con las diversas fiscalías del país, UFASE gestionó el acceso directo a distintas bases de datos para que, de manera inmediata y con una única solicitud, los fiscales puedan obtener distinta información relevante durante el transcurso de un secuestro (o posteriormente), sin necesidad de canalizar requerimientos a través de numerosas dependencias y sin demoras. Así, se cuenta con accesos directos o acuerdos de suministro inmediato de información con distintas instituciones que permiten: identificar personas (domicilio, teléfono, otros datos de interés); establecer vínculos familiares y comerciales; actividades laborales; situación financiera; participaciones en sociedades e información vehicular.
También se puede contar con información sobre antecedentes penales, fichas dactilares, fotos e información filiatoria de los registros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como otros datos relevantes durante el transcurso de un secuestro (introducción de tarjetas en cajeros automáticos, existencia o no de cámaras de seguridad en determinado lugar de Capital Federal). |
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Secuestros virtuales
Dado que la mayoría de los denominados hechos de secuestros virtuales tendría como patrón común la realización de llamadas telefónicas desde unidades carcelarias, tal modalidad hizo pensar, que parte de la población carcelaria podría estar sirviéndose de los teléfonos públicos instalados en dichos institutos, y que debido a la ausencia de un control y/o registro de quiénes utilizan esos teléfonos, la identificación del autor de dichos llamados, resulte problemática para el avance de las investigaciones.
Atento a ello, se analizaron las medidas implementadas en los servicios penitenciarios federales y provinciales, y con fecha 27 de junio, las conclusiones de dichas actuaciones se formalizaron como resolución PGN 53/07.
De acuerdo con dicho informe, toda vez que la circular 03/07 del Servicio Penitenciario Bonaerense aparentemente repetía las mismas fallas que mostraba el sistema piloto instrumentado en el Servicio Penitenciario Federal-Unidad Ezeiza-, se lo puso en conocimiento de dichas circunstancias al Sr. Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Como correlato, se comunicó al Secretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la iniciativa implementada a nivel provincial, y se sugirió que a efectos de optimizar el actual registro de llamantes existentes en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza, se implemente un sistema de filmación intramuros o bien, se agregue como requisito al registro actual, la impresión digital del interno que pretende hablar, para verificar su identidad de manera fehaciente.
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Expediente Interno Ufase 53/07. Informe sobre medidas de prevención para la identificación de autores de secuestros virtuales realizados desde unidades penitenciarias
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