NUEVA DIRECCION Y TELEFONOS DE UFASE
La Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) ha mudado sus instalaciones a un nuevo edificio ubicado 25 de Mayo 179, 3er. Piso, Capital Federal, teléfonos: 4331-2158/4331-2223
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RESOLUCION UFASE EXPEDIENTE INTERNO N° 174/09.
INVESTIGACIONES PROACTIVAS POR PUBLICACION DE AVISOS CLASIFICADOS
En esta resolución propiciada por UFASE se destaca la importancia de iniciar investigaciones proactivas a través de la publicación de avisos clasificados. Ya sea, aquellos que pueden encubrir una maniobra de captación (como cuando se realizan ofertas laborales, prometiendo importantes sumas de dinero, sin precisar la prestación laboral o haciéndolo de manera engañosa); o bien, los casos en los que el aviso está dirigido a consumidores de comercio sexual, en los que se puedan encubrir modalidades de explotación de la prostitución ajena (artículos 145 bis, 145 ter, 125 bis, 126, 127 CP y artículo 17 de la ley 12.331).
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EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA EN LA TRATA DE PERSONAS Y UN ANÁLISIS SOBRE LOS MEDIOS COMISIVOS PREVISTOS EN LA FIGURA PENAL
Documento elaborado por Marcelo L. Colombo y María Alejandra Mángano
Informe completo
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Resolución PGN 39/10. Inicio de investigaciones proactivas con relación a los delitos 145 bis, 145 ter y sus delitos vinculados (artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 140 del CP y artículo 17 de la ley 12.331)
A través de esta resolución el Procurador General de la Nación instruyó a los señores Fiscales de todo el país, para que inicien investigaciones proactivas (definidas por el Manual para la lucha contra la trata de personas de Naciones Unidas del año 2007, como “la investigación, detención y enjuiciamiento satisfactorios de los traficantes, sin tener que depender de la cooperación ni el testimonio de las víctimas”) con relación al delito de trata de personas (145 bis y 145 ter) y sus delitos vinculados (artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 140 del CP y artículo 17 de la ley 12.331).
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INFORME SOBRE EL FALLO “ROJAS”
En este documento pretendemos realizar una serie de consideraciones en torno al fallo dictado el 19 de agosto de 2009 por la Sala Primera de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa “Rojas, Isabel y otros s/ procesamiento”, por el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331 en el entendimiento de que tal declaración tiene efectos sobre la investigación del delito de trata de personas, materia de esta Unidad Fiscal.
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Fallo Completo
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PUBLICACIÓN SOBRE TRATA DE PERSONAS ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y OIM
A raíz del convenio firmado en el año 2008 (Resolución PGN 172/08), la Procuración General de la Nación trabajó de manera conjunta con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en la publicación “Nuevo escenario en la lucha contra la trata de personas en Argentina” (Herramientas para la persecución del delito y asistencia a sus víctimas).
Su contenido consta de distintos documentos donde se abordan las interpretaciones jurídicas del delito de trata de personas y el marco jurídico de los delitos vinculados a sus finalidades de explotación (laboral y sexual); la situación legal del migrante; el esquema legal y operativo de la asistencia a las víctimas; un estudio de campo elaborado por OIM con anterioridad a la sanción de la ley 26.364 sobre el tratamiento judicial de casos de trata de personas en Argentina; como así también un apéndice legislativo.
Su finalidad es difundir información que pueda ser utilizada de manera práctica como herramienta para mejorar el proceso de detección, investigación y sanción del delito, así como la protección integral de sus víctimas.
Publicación OIM MPF
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