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Últimos Dictámenes

» Procesal Civil y Comercial.Parte Especial.Procesos Especiales.Declaración de Incapacidad e Inhabilidad.Declaración de Inhabilitación.

Inhabilitación: valoración de la pericial médica. Relación entre la función jurisdiccional y el auxilio especializado. Respeto de los derechos fundamentales de la persona. Art. 152 bis, inciso 2 ° del Código Civil: aptitud del causante para actuar en el mundo de los negocios.

La prueba científica adquiere aquí una centralidad indudable; con lo cual los jueces debieron extremar el cuidado en el esclarecimiento de las eventuales dudas, sobre todo por lo delicado de la materia que se ventila en este tipo de procesos, donde pueden vulnerarse derechos fundamentales tanto admitiendo como denegando el progreso de la acción.
Entonces, aunque es cierto que el razonamiento judicial no tiene que seguir necesariamente a todos y cada uno de los factores argumentativos y probatorios, queda claro que en esta causa el tribunal atendió unos aspectos e ignoró -sin fundamentos plausibles- otros de importancia, realizando una selección incongruente.
Frente a su sesgada apreciación de la dualidad biológica/jurídica en la que asienta este instituto- la resolución impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde hacer lugar sin más al recurso interpuesto y descalificar el pronunciamiento en base a la doctrina de la arbitrariedad.

B., J. M. s/ Insania

B, 241, XLVI Fdo: Marta A. Beiró, el 29/12/2011

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» Procesal Constitucional.Recurso de Queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal.

Demanda laboral promovida contra Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ante la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepción de incompetencia. Improcedencia del fuero federal.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en definitiva, confirmó la declaración de competencia del fuero contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y descartó la jurisdicción de los tribunales del Trabajo de la Capital Federal, invocada por el demandado en razón exclusivamente de la materia laboral debatida, no importó una denegación del fuero federal.
Cabe recordar que corresponde a los jueces federales entender en un juicio ratione materiae, sólo cuando el derecho que se pretende hacer valer esta directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de la ley federal o de un tratado (art. 2°, inc. 1° de la Ley N° 48, Fallos 306:1363; 330:1103). En tal sentido, el Máximo Tribunal ha sostenido que si la solución de la materia principal del proceso depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal (Fallos 323:798; etc.) y que cuando la competencia de ésta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales locales (Fallos 311: 1821; 324:2078), situación que no es identificable con la del sub lite.

Baccanelli, Francesca Paola c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado s/ Daños y perjuicios

B, 203, XLVI Fdo: Marta A. Beiró, el 29/12/2011

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» Derecho Laboral.Derecho de la Seguridad Social.Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Solicitud de beneficio previsional. Cantidad de años de servicios exigidos: valoración de la prueba. Fines tuitivos de la legislación previsional.

Nos encontramos ante un proceso que trata de probar sólo nueve meses de una relación laboral que comenzó hace ya cuarenta y tres años, en el marco de la concesión de un beneficio jubilatorio, circunstancia que merece cierta condescendencia sobre la prueba aportada, a partir de la naturaleza del derecho reclamado y de la dificultad que el transcurso del tiempo representa para producirla. Cabe recordar aquí que frente a una situación incierta en materia de seguridad social, lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, y de acuerdo con el principio de que en la duda debe estarse por la justicia social.

Nuñez, Juan Carlos c/ Anses s/ Prestaciones varias

N, 197, XLIV Fdo: Marta A. Beiró, el 29/12/2011

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» Derecho Constitucional.Declaraciones, Derechos y Garantías.Garantías.Amparo.

Acción de amparo: reclamo por diferencia entre el haber percibido y el mínimo vigente para los beneficios jubilatorios. Debate y prueba en el proceso de amparo. Derechos de carácter alimenticio.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, confirmó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la acción de amparo intentada. Para así decidir consideró, que el tema planteado requería de una mayor amplitud de debate y prueba que la que se podía dar en la excepcional vía procesal elegida por el accionante. También, puso de resalto que el amparo no era factible si no se alegaba y fundaba, un daño concreto.
Se aprecia con claridad que el tribunal no ponderó, con el rigor que es menester, los planteos llevados por el actor para su consideración dado que, desde que se interpuso la demanda siempre hizo saber que el planteo de inconstitucionalidad llevado adelante tiene estrecha conexión con sus posibilidades de subsistencia, sin que obste a ello, el poco prolijo discurso sobre las normas atacadas realizado en el escrito de demanda, pues ello configura un defecto que era pasible de ser subsanado rápida y efectivamente con una mínima acción de los tribunales intervinientes, que se imponía además, en pos de un buen servicio de justicia y el resguardo de los derechos del reclamante de naturaleza netamente alimentaria.
El a-qua tampoco especificó qué prueba no producida hubiese sido indispensable para la correcta solución del proceso, máxime cuando la cuestión a decidir aparece, en principio, como de puro derecho. Amén de ello, en virtud de la materia de que se trata y las condiciones del amparista, era factible y justificada una medida previa por parte de los tribunales que, llegado el caso, supliera el eventual déficit probatorio, sobre el que no se abundó.

Toloza, Raúl Omar c/ Anses s/ Amparos y sumarísimos

T, 57, XLVI Fdo: Marta A. Beiró, el 29/12/2011

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» Procesal Penal.General.Extradición.Extradición Pasiva.Procedimiento Extraditorio.Proceso Judicial.Defensas.

Extradición pasiva. Posible prescripción del hecho. Delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Actos interruptivos de la prescripción.

Si el tratado bilateral aplicable determina que no procederá la entrega reclamada de comprobarse la prescripción de acuerdo a la legislación de alguna de las partes, debe establecerse el momento histórico a tener en consideración como punto de partida para computar los plazos perentorios de la persecución penal.
Para poder reclamar, sea de forma legítima o fraudulenta, la devolución de lo que se aportó para satisfacer un tributo correspondiente a determinado período imponible, se tiene que demostrar haber pagado, y eso puede ocurrir únicamente tras haber finalizado ese año. Por ende, la conducta no se produce en el transcurso del ciclo imponible, sino cuando este fenece y se presenta la solicitud de reintegro. En consecuencia, debe considerarse el año siguiente al período fiscal como punto de partida a fin de determinar el dies a quo de la prescripción.
En lo que se refiere a la normativa nacional, tratándose de hechos acaecidos en los años 2002, para el cómputo del plazo debe analizarse si ha existido alguno de aquellos actos a los que la Corte les ha reconocido, en el marco de un proceso de extradición, cualidad de "secuela de juicio" como por ejemplo el pedido de extradición, el auto de prisión o el sometimiento del requerido al procedimiento de extradición, y la orden de captura.


Campos, Gabriela Viviana s/ Extradición.

C, 971, XLVII Fdo: Esteban Righi, el 29/12/2011

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Pistrelli Diaz y Asociados c/ Estado Nacional - AFIP - Resolución 208/06 y otros s/ DGI

P, 40, XLVII Fdo: Esteban Righi, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Conflictos de competencia.Encubrimiento.

Contienda negativa de competencia. Presunta comisión del delito de encubrimiento. Necesidad de descartar la participación del imputado en el delito presuntamente encubierto.

Es necesaria una adecuada investigación a fin de descartar fehacientemente que el imputado del delito de encubrimiento haya tenido algún grado de participación en el delito encubierto y, de tal forma, definir su situación jurídica al respecto.

Vidal, Jorge Andrés s/ Encubrimiento

COMP, 935, XLVII Fdo: Eduardo Ezequiel Casal, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Por el Territorio.Distribución de la Competencia.Lugar de Comisión.

Contienda negativa de competencia. Determinación de la competencia: lugar de consumación del delito.

Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto.
Para establecer dicha competencia penal en razón del territorio, debe estarse al lugar donde se ha consumado el delito.

Barran, Luis Pablo y Ruiz, Nicolás Ariel Maximiliano s/ Encubrimiento.

COMP, 974, XLVII Fdo: Eduardo Ezequiel Casal, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Tramite de las cuestiones de competencia.Declaración de incompetencia.Requisitos.Descripción del hecho y calificación.

Contienda negativa de competencia. Necesidad de individualizar los hechos y de contar con las calificaciones jurídicas que puedan serle atribuidas.

Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

Ereñu, Miguel Ángel s/ Denuncia.

COMP, 941, XLVII Fdo: Eduardo Ezequiel Casal, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Por el Territorio.Distribución de la Competencia.Lugar de Comisión.

Contienda negativa de competencia. Determinación de la competencia penal: lugar de consumación del delito.

La competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.

González Vidal, Ernesto s/ Infr. art. (s) 189 bis, tenencia de arma de fuego de uso civil - CP (p/ Ley 2303).

COMP, 924, XLVII Fdo: Eduardo Ezequiel Casal, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Tramite de las cuestiones de competencia.Declaración de incompetencia.Requisitos.Investigación suficiente.

Contienda negativa de competencia. Investigación insuficiente. Necesidad de determinar el alcance de los hechos y el modo en que habrían incurrido.

Si la investigación resulta insuficiente para establecer con el grado de certeza necesario el verdadero alcance de los hechos y el modo en que habrían ocurrido, lo que impide discernir la competencia material en la causa, corresponde al tribunal que previno incorporar los elementos necesarios para darle precisión y resolver luego, de acuerdo con lo que de ello surja.


Luna Ruiz, Susana s/ Inf. art. 19 de la ley 25.246.

COMP, 526, XLVII Fdo: Eduardo Ezequiel Casal, el 28/12/2011

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» Procesal Civil y Comercial.Parte General.Competencia.Competencia Federal.

Cuestión de competencia. Estado Nacional citado como tercero. Fuero federal ratione personae: prerrogativa que puede ejercer exclusivamente aquél en cuyo favor se ha establecido.

El decisorio del tribunal de alzada local en cuanto declara oficiosamente la competencia del fuero federal ratione personae por el sólo hecho de que el Estado Nacional sea citado como tercero, a esta altura del proceso, resulta prematuro por cuanto dicha prerrogativa, sólo puede ser ejercida exclusivamente por aquél en cuyo favor se ha establecido.

Benitez, Juan José c/ Ferrovías S.A.C. s/ Ordinario

COMP, 1108, XLVII Fdo: Marta A. Beiró, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Por conexidad.Distribución de la Competencia.Según convenga a una mejor administración de justicia.

Contienda negativa de competencia. Presunta estafa. Hechos sucedidos en distitnas jurisdicciones. Conveniencia de unificar las denuncias ante un único tribunal.

Si en el caso los hechos atribuidos al imputado en la Capital Federal y aquellos denunciados en jurisdicción provincial comparten circunstancias fundamentales de modo y lugar, que indican la conveniencia de unificar las denuncias ante un único tribunal a los fines lograr una mejor y eficaz investigación, y los elementos relevantes que comulgan entre ambas denuncias se desarrollaron en territorio provincial, corresponde que intervenga la justicia de esa jurisdicción.

Meder, Claudio Antonio s/ Estafa.

COMP, 1109, XLVII Fdo: Luis Santiago González Warcalde, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Por la Materia.Distribución de la Competencia.

Contienda negativo de competencia. Hechos que no habrían afectado intereses federales.

Si los hechos investigados no habrían provocado un perjuicio directo al patrimonio de la Nación, ni tuvo entidad suficiente para afectar el normal funcionamiento del organismo nacional o el buen servicio que deben prestar sus empleados, en los términos del arto 33, inc. 1.c del C.P.P.N., cabe concluir que no resulta necesario habilitar la justicia de excepción.

Sosa, Alberto Raimundo s/ Denuncia.

COMP, 1093, XLVII Fdo: Luis Santiago González Warcalde, el 28/12/2011

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» Procesal Penal.General.Jurisdicción y Competencia.Competencia.Por la Materia.Distribución de la Competencia.

Contienda negativa de competencia. Secuestro extorsivo.

Si en el caso no se presentan las circunstancias causídicas contempladas en "Ramaro", tales como: el prolongado lapso de cautiverio, la intervención del imputado en otros hechos de similares características, o que éste formara parte de una organización delictiva destinada a la ejecución sistemática de secuestros, con el consiguiente riesgo para la seguridad pública, corresponde al tribunal provincial asumir su jurisdicción para entender en la causa.

Ancieta, Ezequiel Cristopher s/ Inf. arts. 166 y 170 del Código Penal.

COMP, 1025, XLVII Fdo: Luis Santiago González Warcalde, el 28/12/2011

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